El Estado Mexicano firmó y ratifico el llamado “Pacto de San José”, formalmente “Convención Americana Sobre Derechos Humanos”, el 2 de marzo de 1981. Como tal, tiene la misma obligatoriedad que la Constitución General de la República. Esto está perfectamente establecido en los dos primeros párrafos del artículo primero de la Constitución.
El artículo 1º constitucional dice lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
El principio “pro persona” de este último párrafo es definitivo. Ahora veamos qué dice el artículo cuarto de la convención o Pacto de San José (de Costa Rica) en su párrafo primero:
1.- “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Y bien, ¿qué otra cosa es el aborto o su eufemismo de “interrupción del embarazo”, sino privar arbitrariamente de la vida a una persona, en este caso nonata, pero persona al fin?
Cualquier pretexto para asesinar a una persona nonata en México es una privación arbitraria de la vida. Sobre esta frase de que “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” no hay ninguna limitación interpretativa que haya hecho el Estado Mexicano al Pacto de San José.
Cuando en tribunales se ha discutido este tema, se le sacado la vuelta a esta obligación constitucional de respeto a la vida, por personas que, independientemente de su profesión de abogacía o cargo, han actuado de evidente mala fe.
Y esto permite, como en la Ciudad de México, que se viole flagrantemente la obligatoriedad de ese primer párrafo del artículo cuarto de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
No hay manera de reinterpretarlo: a nadie en México se le puede privar arbitrariamente de la vida, y todo infanticidio por aborto es una privación arbitraria de la vida. No hay posible interpretación que pueda justificar un aborto como algo que no sea un asesinato arbitrario, ya que “toda persona tiene derecho a que se proteja su vida”.
El “no al aborto” no es un simple clamor de quienes respetan la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Es una obligación perfectamente convenida y ratificada en el Pacto de San José sobre derechos humanos.
Conforme al principio de Derecho “pro persona”, cualquier interpretación debe favorecer a la persona “la protección más amplia”; esto, lo establece la Constitución General. De esta manera, debe darse a la persona nonata en México dicha “protección más amplia” a su vida. El “no al aborto” entonces, es un compromiso de la Nación Mexicana, constitucionalmente.