La semana pasada escribí sobre la ley natural, un tema de enorme actualidad. Hoy escribo este sobre los derechos humanos. En realidad, podría decir que es la segunda parte del anterior artículo.
En el debate público contemporáneo, el lenguaje de los derechos humanos ocupa un lugar privilegiado. Se invoca para defender causas nobles, denunciar injusticias y exigir respeto a la persona. Sin embargo, rara vez se formula la pregunta más profunda: ¿cuál es el fundamento de esos derechos? ¿Dependen del consenso social y de la voluntad legislativa, o se apoyan en una verdad anterior al Estado?
La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido con claridad que los derechos humanos no son concesiones del poder político. Son exigencias que brotan de la dignidad intrínseca de la persona humana. Esta afirmación no es meramente teológica; tiene consecuencias jurídicas, sociales y culturales decisivas.
La Constitución pastoral Gaudium et Spes afirma que el hombre es “la única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma” (n. 24). En esta formulación se encuentra el núcleo del fundamento de los derechos: la persona posee un valor en sí misma, no derivado de su utilidad social, de su reconocimiento legal ni de su aceptación mayoritaria. Su dignidad no se le otorga; le pertenece.
En la encíclica Pacem in Terris, Juan XXIII afirma que los derechos y deberes fundamentales “brotan inmediata y simultáneamente de la propia naturaleza humana” (nn. 9-10). Esta afirmación es decisiva: si los derechos nacen de la naturaleza humana, entonces preceden a cualquier sistema jurídico positivo. El Estado no los crea; los reconoce y debe protegerlos.
Esta perspectiva armoniza con la afirmación central de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La palabra “nacen” expresa una convicción profunda: los derechos no son fruto del consenso histórico, sino expresión de una realidad ontológica.
El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que la ley natural es el “sentido moral original que permite al hombre discernir por la razón el bien y el mal” (n. 1954). Esta ley no es una norma impuesta desde fuera; es la orientación interior de la razón humana hacia bienes fundamentales como la vida, la verdad, la justicia y la convivencia social. Sobre esta base se comprende que los derechos humanos no sean una construcción arbitraria, sino el reconocimiento jurídico de exigencias inscritas en la propia condición humana.
Cuando se separa la libertad de la verdad, los derechos pierden su fundamento. En la encíclica Veritatis Splendor, Juan Pablo II advierte que una concepción de la libertad desligada de la verdad objetiva termina por vaciar de contenido la dignidad humana (n. 84). Si no existe una verdad sobre el hombre, los derechos se vuelven reinterpretables según intereses ideológicos o mayorías cambiantes.
La misma preocupación aparece en Centesimus Annus, donde Juan Pablo II señala que una democracia sin valores puede transformarse en un totalitarismo visible o encubierto (n. 46). La advertencia es clara: la voluntad de la mayoría no basta para garantizar la justicia. El poder necesita límites, y esos límites se encuentran en la dignidad objetiva de la persona.
Benedicto XVI reafirmó esta convicción al dirigirse a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de abril de 2008. Allí subrayó que los derechos humanos encuentran su fundamento en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diversas culturas. Sin esta referencia, el lenguaje de los derechos corre el riesgo de fragmentarse y perder coherencia.
En el contexto actual, donde proliferan las reivindicaciones de “nuevos derechos”, la Iglesia recuerda que todo derecho auténtico está vinculado al bien integral de la persona y al bien común. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia enseña que los derechos y los deberes son inseparables y que su ejercicio debe orientarse a la promoción de la dignidad humana en su totalidad (nn. 152-159). No todo deseo subjetivo puede elevarse a la categoría de derecho fundamental. Un derecho verdadero protege un bien humano esencial.
Así entendidos, los derechos humanos no dependen de la fluctuación cultural ni de la presión ideológica. Se apoyan en una verdad sobre el hombre que la razón puede reconocer y que la fe ilumina plenamente. Este fundamento no debilita la democracia; la fortalece, porque impide que el poder se vuelva absoluto.
En una época marcada por el relativismo, redescubrir la raíz natural y trascendente de los derechos humanos no es una postura confesional excluyente. Es una exigencia racional para salvaguardar la libertad y proteger especialmente al más vulnerable. Si los derechos dependen solo del consenso, pueden cambiar con él. Si se apoyan en la dignidad intrínseca de la persona, permanecen firmes frente a cualquier poder.
La pregunta decisiva, por tanto, no es ideológica sino antropológica: ¿existe una verdad sobre el ser humano que obligue al Estado a respetarlo?
La respuesta a esta cuestión determinará si nuestros derechos son verdaderamente inviolables o simplemente negociables.
Aparato crítico
- Gaudium et Spes, n. 24.
- Pacem in Terris, nn. 9-10.
- Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1954.
- Veritatis Splendor, n. 84.
- Centesimus Annus, n. 46.
- Benedicto XVI, Discurso ante la Asamblea General de la ONU, 18 abril 2008.
- Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, nn. 152-159.
Bibliografía
- Juan Pablo II, Evangelium Vitae, Libreria Editrice Vaticana.
- Benedicto XVI, Caritas in Veritate, Libreria Editrice Vaticana.
- Francisco, Fratelli Tutti, Libreria Editrice Vaticana.
- Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.