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La Santa Sede y los Gobiernos de la Revolución

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Benedicto XV y la Constitución de 1917: documento histórico sobre un escritorio antiguo con una carta lacrada y una cruz de madera
Roma respaldó a los obispos mexicanos cuando la Constitución de 1917 limitó la libertad de la Iglesia.
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Este articulo es la continuación de El primer grito de auxilio: La carta Prendendo possesso de Benedicto XV y el choque inicial con el constitucionalismo (1914), donde analizamos la primera reacción de Roma ante la persecución revolucionaria.

Si la carta Prendendo possesso de octubre de 1914 constituyó la primera reacción del papa Benedicto XV ante las acciones violentas y la persecución de facto de las tropas revolucionarias, la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917 representó el tránsito hacia un anticlericalismo de jure. El constitucionalismo, encabezado por Venustiano Carranza, elevó la restricción religiosa a rango constitucional.

Las actas del Congreso Constituyente de Querétaro evidencian que el bloque radical jacobino no buscaba una simple neutralidad laica del Estado, sino el debilitamiento estructural del catolicismo. Ante este escenario, la respuesta de la Iglesia se articuló en dos niveles: la Protesta Colectiva del Episcopado Mexicano (firmada en el exilio en San Antonio, Texas, el 24 de febrero de 1917) y el posterior respaldo y ratificación de la Santa Sede a través de las Acta Apostolicae Sedis, donde Benedicto XV acogió el reclamo episcopal y dio consuelo espiritual a la nación agredida.

I. El debate en Querétaro: El anticlericalismo en el Diario de Debates

Para comprender el fundamento de la protesta eclesiástica, es preciso revisar el tono y las motivaciones del Congreso Constituyente de 1916-1917. Las discusiones parlamentarias demuestran una hostilidad abierta contra la institución eclesial y sus dogmas:

  • El debate sobre la educación (Artículo 3.º):

Durante la discusión sobre la enseñanza laica, el diputado Francisco J. Múgica sostuvo el 13 de diciembre de 1916 que la Iglesia representaba un obstáculo para el desarrollo republicano:

“El clero es el enemigo más temible y más nefasto de las libertades humanas… Si dejamos a la Iglesia la libertad de enseñanza, continuará formando generaciones de esclavos, de fanáticos y de traidores a la Patria.”

  • La descalificación de los dogmas religiosos:

En esa misma sesión, el diputado Luis G. Monzón argumentó que el Estado debía intervenir para apartar a la niñez del catolicismo:

“No debemos permitir que el cerebro de la niñez sea envenenado con los dogmas y los errores de la religión católica. La escuela debe ser un taller de ciencia y no un templo de superstición.”

  • La proscripción de la vida consagrada (Artículo 5.º):

Al justificar la prohibición absoluta de las órdenes religiosas, el diputado Alfonso Cravioto sostuvo:

“La orden religiosa es un suicidio civil. El individuo que profesa votos renuncia a su libertad y se convierte en una máquina dócil manejada por el despotismo de la Roma pontificia.”

II. La Protesta Colectiva del Episcopado Mexicano (24 de febrero de 1917)

Con los prelados dispersos en el exilio, la cúpula del episcopado mexicano —encabezada por el arzobispo primado José Mora y del Río y el arzobispo de Michoacán, Leopoldo Ruiz y Flores— se reunió en San Antonio, Texas. El 24 de febrero de 1917, solo diecinueve días después de la promulgación de la Carta Magna, emitieron una protesta pública formal que enviaron a los fieles, al gobierno mexicano y a la Santa Sede.

En dicho manifiesto, los obispos analizaron y condenaron formalmente los cuatro artículos de mayor impacto eclesial:

  1. Artículo 3.º: Condenado por privar a la Iglesia de su labor docente y violar el derecho natural de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones religiosas.
  1. Artículo 5.º: Rechazado por suprimir las órdenes religiosas, destruyendo la vida consagrada y la labor social y benéfica de las congregaciones.
  1. Artículo 27: Calificado como un despojo patrimonial, al incautar los templos, casas parroquiales, seminarios y colegios, negando a las instituciones religiosas la capacidad jurídica de poseer bienes.
  1. Artículo 130: Condenado por desconocer la personalidad jurídica de la Iglesia, subordinar el número de ministros de culto a la decisión de las legislaturas estatales, retirar los derechos civiles al clero y prohibir la presencia de sacerdotes extranjeros.

Los prelados concluyeron que el texto de Querétaro no buscaba la concordia nacional, sino “reducir a la Iglesia de Dios a la condición de una esclava del Estado”, declarando que las leyes contrarias a los derechos divinos no obligaban en conciencia a los católicos.

III. La postura de la Santa Sede y el respaldo de Benedicto XV

Al recibir la Protesta Colectiva del episcopado mexicano, la Santa Sede incorporó el expediente a su diplomacia oficial. Benedicto XV, a través de su Carta Apostólica del 15 de junio de 1917, publicada en las Acta Apostolicae Sedis (AAS, Vol. IX, pág. 376), fijó la posición oficial de Roma respaldando a los obispos:

  1. Elogio y legitimación del reclamo episcopal:

El Pontífice confirmó que a la protesta de los prelados le asistían “muy numerosas y graves razones”, pues reconoció que en la legislación de Querétaro “en algunos capítulos de la nueva Ley se desatienden los sagrados derechos de la Iglesia, mientras que en otros se combaten abiertamente”.

  1. Aprobación de la acción pastoral:

Roma aprobó expresamente la actuación del episcopado en el exilio, declarando que al haber manifestado su queja por las injurias sufridas, los obispos habían realizado una acción “sobremanera conforme con el oficio pastoral y dignísima de nuestro elogio”.

  1. Consuelo e integración espiritual con la nación:

Frente a la desarticulación institucional provocada por el marco constitucional, el Papa ofreció un respaldo centrado en la fortaleza espiritual y la cohesión de los fieles. Exhortó a los obispos a vencer “en el bien el mal” con paciencia y constancia, anunciando además que el 12 de diciembre celebraría la misa solemne por el pueblo mexicano en honor a la Virgen de Guadalupe como signo de comunión.

Conclusión

Las actas del Congreso Constituyente de Querétaro confirman que la legislación de 1917 nació de una postura ideológica abiertamente hostil al catolicismo. La Protesta Colectiva del Episcopado Mexicano de febrero de 1917, ratificada y elogiada por la Santa Sede mediante la carta de Benedicto XV en junio de ese mismo año, marcó un hito en las relaciones entre la Iglesia y el Estado revolucionario. Al respaldar a la jerarquía local frente a una reforma civil que lesionaba los derechos de la Iglesia, la Sede Apostólica cerró filas con los prelados mexicanos, sentando las bases de la resistencia espiritual que caracterizaría los años posteriores.

  • El elogio a la firmeza episcopal: Benedicto XV congratuló a los prelados por haber alzado la voz ante las disposiciones legales, señalando que al manifestar vuestra queja por las injurias cometidas habéis realizado una acción “sobremanera conforme con el oficio pastoral y dignísima de nuestro elogio”.
  • Reconocimiento de la gravedad legislativa: El Papa reconoció la validez de las quejas episcopales, expresando que a la protesta de los obispos “le asisten muy numerosas y graves razones; pues en algunos capítulos de la nueva Ley se desatienden los sagrados derechos de la Iglesia, mientras que en otros se combaten abiertamente”, exhortando al episcopado a mantener la templanza en medio de las tribulaciones.

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