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Estados Unidos

Mató a su novia embarazada, pero ley de NY lo beneficia

El presunto asesino de Jenniffer Irigoyen y de su hijo no nacido se ha librado de este segundo cargo en virtud de que la ley además de permitir el aborto incluso previo al nacimiento, la ley penal ya tampoco persigue hechos que ocasionen la muerte de los hijos por nacer de mujeres embarazadas con más de 24 semanas, esta nueva normatividad fue aprobada este 22 de enero y promulgada por el gobernador Cuomo.

Anthony Hobson es el presunto homicida de su novia Jennifer Irigoyen quien además se encontraba embarazada, así las cosas los fiscales habían imputado al presunto agresor por el asesinato de Irigoyen y también por el delito de aborto en segundo grado.

Hobson apuñaló a Irigoyen en el vestíbulo donde vivía la mujer y a pesar de haber sido trasladada a Wyckogg Heeights Medical Center no se pudo salvar la vida de la madre, ni de la de su hijo no nacido. El presunto homicida fue detenido el 8 de febrero.

Sin embargo por la nueva normativa las autoridades tuvieron que rescindir el segundo cargo. Un vocero de la fiscalía de Queens explicó que en vista de lo recién aprobado es que no se imputó el delito. No obstante lo anterior el presunto agresor deberá enfrentar el juicio por el asesinato de Jennifer Irigoyen.

Existe un principio jurídico aplicado a todas luces en el caso, el de no retroactividad de la ley. Este principio permite que no se aplique una ley anterior en perjuicio de nadie si existe una ley posterior que le favorezca, en este caso si una ley suprime un delito quien estuviera acusado por ese ilícito ya no sería responsable puesto que su conducta ya no se consideraría delictiva.

De acuerdo con el Observatorio de Bioética Instituto Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir,

<<la definición de homicidio en la ley penal ya no incluye conductas que causen la muerte de “un hijo por nacer del que una mujer ha estado embarazada durante más de veinticuatro semanas”, lo que implica, como se explicita en el texto, que una “persona”, cuando se refiere a la víctima de un homicidio, solo es “un ser humano que ha nacido y está vivo”>>.

Sin embargo se debe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como Pacto de San José, establece en su artículo 4.5 “no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”. Es decir, se protege la vida de las mujeres que incluso han transgredido la ley en atención al embarazo, al no nacido.

Por otro lado el Observatorio también señaló que la ley se ha modificado de manera que <<los médicos forenses ya no tienen “jurisdicción y autoridad para investigar la muerte de todas las personas que mueren en su condado, o cuyo cuerpo se encuentra dentro del mismo, que es o parece ser […] una muerte causada por un aborto criminal sospechado”>>.

Por lo que si un forense sospechara de un aborto criminal no puede investigar las causas de la muerte del no nacido.

La parte toral de la normatividad vigente es la que permite el aborto hasta el momento del nacimiento, en los siguientes términos según lo cita el Observatorio de Bioética.

“Un practicante de atención médica licenciado, certificado o autorizado bajo el título ocho de la ley de educación, actuando en su lícito ámbito de práctica, puede realizar un aborto cuando de acuerdo a su juicio profesional razonable y bien intencionado basado en los hechos del caso del paciente: el paciente se encuentre en la vigésimo cuarta semana del embarazo, o haya una ausencia de viabilidad fetal, o el aborto sea necesario para proteger la vida o la salud del paciente”.

Yoinfluyo

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