El personal de salud es sujeto de derechos. La reforma sobre objeción de conciencia en la ley estatal de salud de Nuevo León reconoce y amplía el derecho a la objeción de conciencia por lo que aplica la no regresividad en el reconocimiento de derechos.
Esta reforma garantiza el derecho de no ser participe en prácticas contrarias a la ética profesional y personal.
La reforma homologa en Nuevo León lo establecido en la Ley General de Salud, además de incorporar a la legislación local un derecho reconocido en tratados internacionales.
Los críticos de la reforma presentan algo que no existe en esta esta ella. No se puede decir más que presentan algo falso. Hablan de discriminación y de negación de acceso a derechos de salud y eso es falso. La reforma no habla de discriminación de personas sino del derecho de no participar en procedimientos.
No tiene que ver con un deber del Estado sino con un derecho de los individuos.
Los críticos de esta reforma tienen el interés de obligar a todos los médicos a:
- Participar en abortos.
- Experimentos con embriones humanos.
- Participar en cirugías con mutilaciones genitales en personas saludables.
En ambos casos siempre se podrá acudir a quienes no tengan objeción de conciencia.
En conclusión:
Negar la objeción de conciencia discrimina a los médicos y les impone a todos, colectivamente, sanciones desde el Estado en perjuicio de sus derechos como individuos.
Lo que sigue es que el Estado trate a cada individuo según su profesión negándole sus derechos.
Fuente: ConParticipación